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Resolución General 3653 - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Seguridad Social. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS). Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Cotización fija con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales. Nuevos Importes.
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Texto Completo
Resolución General 3653
- ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - Seguridad
Social. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes
(RS). Régimen especial de contrato de trabajo para el
personal de casas particulares. Cotización fija con destino
al Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen
Nacional de Obras Sociales. Nuevos Importes. Bs. As., 21/7/2014 Publicación en B.O.: 23/07/2014 |
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VISTO
el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias y la Ley Nº 26.844, y CONSIDERANDO: Que
el Título V del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, instituye un Régimen
Especial de Seguridad Social para Pequeños Contribuyentes,
mediante el cual el sujeto adherido al mismo ingresa las
cotizaciones fijas con destino al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), al Sistema Nacional del Seguro
de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, de acuerdo
con lo establecido por el Artículo 39 de dicho Anexo. Que
el Artículo 52 del citado anexo faculta a esta Administración
Federal a modificar, entre otros, las cotizaciones
previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar
el índice de movilidad de las prestaciones previsionales,
previsto en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones y normas complementarias. Que
dichas cotizaciones fijas comprenden, conforme lo dispuesto
por el Artículo 39 del aludido anexo, los aportes al Sistema
Nacional del Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras
Sociales. Que
por su parte la Ley Nº 26.844 creó el Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares y en el inciso e) de su Artículo 72, faculta a
este Organismo a modificar los aportes y contribuciones
previstos en el Título XVIII de la Ley Nº 25.239. Que
razones de administración tributaria y la necesidad de
mantener el debido financiamiento del Sistema Nacional del
Seguro de Salud y del Régimen Nacional de Obras Sociales,
aconsejan adecuar el monto de las cotizaciones fijas en
trato, a fin de garantizar el goce de las prestaciones al
creciente número de sujetos que acceden a ellas en razón de
la política de inclusión social que lleva adelante el
Gobierno Nacional. Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico
Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 52 del Anexo de la Ley Nº 24.977,
sus modificaciones y complementarias, por el inciso e) del
Artículo 72 de la Ley Nº 26.844 y por el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. Por
ello, EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo
1° — Fíjase el valor de la cotización con destino al
Sistema Nacional del Seguro de Salud, prevista en el inciso
b) del Artículo 39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus
modificaciones y complementarias, en la suma de DOSCIENTOS
TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-). Art.
2° — Fíjase el valor de la cotización con destino al Régimen
Nacional de Obras Sociales, previsto en el inciso c) del Artículo
39 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y
complementarias, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS ($ 233.-). Art.
3° — Sustitúyense en la tabla del Artículo 30 de la
Resolución General Nº 2.746 y sus modificatorias, los
importes “$ 146” y “$ 73” por los importes “$
233” y “$ 116,50”, respectivamente. Art.
4° — Fíjanse los valores correspondientes al aporte
destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud que deberá
ingresarse con relación a las empleadas o empleados del Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares establecido por la Ley Nº 26.844, conforme
se indica en los siguientes cuadros: a)
Por cada trabajador activo: 1.
Mayor de 18 años:
2.
Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
El
DIEZ POR CIENTO (10%) de los aportes previstos en los cuadros
anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución
establecido por el Artículo 22 de la Ley Nº 23.661 y
sus modificaciones. b)
Por cada trabajador jubilado:
Los
conceptos detallados en los incisos precedentes, cuando se
ingresen tendrán los siguientes destinos: 1.
Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud. 2.
Contribuciones: Sistema Integrado Previsional Argentino. Art.
5° — Fíjase en DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 233.-)
la suma a que se refieren los incisos c) y d) del Artículo 6°
de la Resolución General Nº 2.055, sus modificatorias
y complementarias. Art.
6° — Las disposiciones de esta resolución general
resultarán de aplicación a partir del primer día del
segundo mes posterior a su publicación en el Boletín
Oficial. Art.
7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray. |
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